Pérdida y retrasos en el equipaje
Avería o destrucción del equipaje
El transportista es responsable del daño causado al pasajero en caso de destrucción o avería del equipaje, debido a que el hecho que causó el daño se produjo mientras el equipaje se hallaba bajo custodia y control del transportista. Sin embargo, éste no será responsable en la medida que pruebe que la destrucción o avería del equipaje se debió a una causa ajena al mismo.
Retaso del equipaje
El transportista es responsable del daño ocasionado por retraso en la entrega del equipaje al finalizar el viaje. Por consiguiente, deberá asumir inmediatamente los gastos en los que el pasajero incurra debido a esta demora, a los fines de atender sus necesidades perentorias de vestimenta, aseo, confort y salud, previa presentación de recibos y facturas originales.
Reclamo y prescripción de la acción para percibir el pago
Todo reclamo por daños causados a los pasajeros en razón de sus equipajes, se hará por escrito a la empresa aérea con acuse de recibo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. La acción para exigir el pago de las indemnizaciones por daños causados a los pasajeros prescribirá a los tres (3) años.
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