Existen mercancías que son demasiado peligrosas para ser transportadas por vía aérea; otras pueden transportarse solo en aviones cargueros y algunas son admisibles tanto en aviones de carga como de pasajeros. Sin embargo, todas las mercancías peligrosas cuyo transporte está permitido, están sujetas a ciertas limitaciones.
Reglamentación:
Los regulaciones para el manejo de este tipo de carga se detallan en la Reglamentación Sobre Mercancías Peligrosas de IATA, basadas en las "Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional" (OACI). En ese manual se incluye una lista detallada de artículos y sustancias individuales, especificando la clasificación de Naciones Unidas, la aceptabilidad y las condiciones para el transporte aéreo.
Algunos artículos clasificados como Mercancías Peligrosas (ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales, ...), son permitidos, con ciertos limites, en los equipajes de los pasajeros.
Mercancías Peligrosas transportadas por los Pasajeros o La Tripulación
Las mercancías peligrosas NO deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación:
- como o dentro del equipaje facturado - como o dentro del equipaje de mano o en su persona.
He aquí las siguientes excepciones con sus limitaciones:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Bebidas Alcohólicas que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 Lts., con una cantidad neta total por persona de 5 Lts.(Menos del 24% de alcohol por volumen no son peligrosas, ej. Vino, Cerveza...)
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE
ARTÍCULOS MEDICIONALES O DE TOCADOR NO RADIACTIVOS
La cantidad neta total de tales artículos transportados por cada pasajero no debe exceder de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no deberá exceder de 0,5 Kg o 0,5 L Incluye artículos tales como sprays, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO, EN EQUIPAJE FACTURADO Y A CADA PERSONA
RIZADORES PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN GAS HIDROCARBURO
No más de uno por pasajero o miembro de tripulación.
PERMITIDAS COMO EQUIPAJE DE MANO Y COMO EQUIPAJE FACTURADO SÓLO
CERILLAS O ENCENDEDORES
Para uso personal
PERMITIDAS SOLAMENTE A CADA PERSONA Y NO EN EQUIPAJES
DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO (Hielo Seco)
En cantidades que no excedan de 2 Kg por persona, cuando se utilice para embalar productos perecederos, siempre que el bulto permita la liberación del gas del dióxido de carbono.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA
ELEMENTOS DISCAPACITADORES
Tales como porras, aerosoles picantes, etc, que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes están prohibidos llevarlos por la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.
PROHIBIDO LLEVAR POR LOS PASAJEROS
SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS DERRAMABLES
Siempre que puedan ser descargadas, acomodadas, aseguradas y descargadas.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA
MUNICIÓN DEPORTIVA
Munición para prácticas deportivas de la división 1.4.S en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA |