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Mercancías Peligrosas Este tipo de transporte está regulado por la Organización Aviación Civil Internacional (OACI) en su anexo Nº 18: Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea. |
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El primer antecedente de transporte de mercancías peligrosas por aire que se conoce es el de unas cargas explosivas para pozos de petróleo de 1929 en Texas, EE UU. Hoy en día se han clasificado y reglamentado más de 2.500 artículos como mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea.
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| Mercancías peligrosas transportadas por pasajeros y tripulación | |||||||||||||||||||
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Algunos artículos clasificados como mercancías peligrosas (Ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales) son permitidos, con ciertos limites, en los equipajes (de mano o facturados) de los pasajeros. He aquí las siguientes excepciones con sus limitaciones:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS Bebidas Alcohólicas que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 Lts., con una cantidad neta total por persona de 5 Lts.(Menos del 24% de alcohol por volumen no son peligrosas, ej. Vino, Cerveza...) ARTÍCULOS MEDICIONALES O DE TOCADOR NO RADIACTIVOS La cantidad neta total de tales artículos transportados por cada pasajero no debe exceder de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no deberá exceder de 0,5 Kg o 0,5 L Incluye artículos tales como sprays, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol. RIZADORES PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN GAS HIDROCARBURO No más de uno por pasajero o miembro de tripulación. CERILLAS O ENCENDEDORES Para uso personal DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO (Hielo Seco) En cantidades que no excedan de 2 Kg por persona, cuando se utilice para embalar productos perecederos, siempre que el bulto permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Requiere autorización de la aerolínea. ELEMENTOS DISCAPACITADORES Tales como porras, aerosoles picantes, entre otras, que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes están prohibidos llevarlos por la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano. SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS DERRAMABLES Siempre que puedan ser descargadas, acomodadas, aseguradas y descargadas. MUNICIÓN DEPORTIVA Munición para prácticas deportivas de la división 1.4.S en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios. |
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