Artículos prohibidos

Mercancías Peligrosas
Este tipo de transporte está regulado por la Organización Aviación Civil Internacional (OACI) en su anexo Nº 18: Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

El primer antecedente de transporte de mercancías peligrosas por aire que se conoce es el de unas cargas explosivas para pozos de petróleo de 1929 en Texas, EE UU. Hoy en día se han clasificado y reglamentado más de 2.500 artículos como mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea.

El manual de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) toma en cuenta el transporte de las mercancías peligrosas en 1956 y la OACI hace lo propio desde 1958.

La OACI define a las mercancías peligrosas como “todo artículo o sustancia capaz de constituir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad, cuando se transportan por vía aérea”.

En una aeronave, una mercancía peligrosa debe soportar los cambios de presión, temperatura, humedad, así como vibraciones. En ese sentido, las mercancías peligrosas se dividen en diferentes clases de acuerdo con el riesgo que presentan, lo que las determina a ser aptas o no para ser transportadas en aviones de pasajeros, de carga o bien por otro medio que no sea el aéreo.

CLASE 1
EXPLOSIVOS
*Fuegos artificiales, Munición, Bengalas.

*Todo tipo de armas (munición,incluida la de fogueo)

*Productos pirotécnicos que puedan detonar por su naturaleza.
CLASE 2
GASES
*Extintores contra incendio.

*Bombonas de gas para camping

*Aerosoles

*Sprays

*Inhaladores

*Encendedores

*Cilindros con oxígeno

*Combustible para encendedores, ya que pueden ser peligrosos debido a los cambios de presión.
CLASE 3
LÍQUIDOS INFLAMABLES
*Adhesivos

*Combustibles

*Pegamentos

*Acetona

*Pinturas, resinas, barnices, disolventes

*Derivados de hidrocarburos

*Productos de perfumería

*Cargas para encendedores pequeñas bombonas, así como sustancias que puedan sufrir escapes y causar un incendio.
CLASE 4
SÓLIDOS INFLAMABLES
*Fósforos

*Polvos metálicos (zinc, magnesio)

*Litio / sodio

*Carbón activado
CLASE 5
SUSTANCIAS COMBURENTES
*Fertilizantes

*Nitrato amónico

*Cloro

*Generadores de oxígeno
CLASE 6
SUSTANCIAS TÓXICAS
*Pesticidas / herbicidas

*Desinfectantes
CLASE 7
MATERIALES RADIACTIVOS
*Detectores de humo

*Maletas con sistemas de alarma incorporados
CLASE 8
CORROSIVOS
*Baterías

*Ácidos

*Mercurio

*Amoniaco

*Artículos de limpieza para el hogar como lejías y abrasivos, que contienen propiedades químicas susceptibles de producir emanaciones tóxicas o corrosión.
CLASE 9
MISCELÁNEOS
*Aparatos accionados eléctricamente

*Hielo seco

*Imanes

*Sustancias peligrosas para el medio ambiente

*Sustancias irritantes
Mercancías peligrosas transportadas por pasajeros y tripulación
Algunos artículos clasificados como mercancías peligrosas (Ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales) son permitidos, con ciertos limites, en los equipajes (de mano o facturados) de los pasajeros. He aquí las siguientes excepciones con sus limitaciones:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Bebidas Alcohólicas que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 Lts., con una cantidad neta total por persona de 5 Lts.(Menos del 24% de alcohol por volumen no son peligrosas, ej. Vino, Cerveza...)

ARTÍCULOS MEDICIONALES O DE TOCADOR NO RADIACTIVOS
La cantidad neta total de tales artículos transportados por cada pasajero no debe exceder de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no deberá exceder de 0,5 Kg o 0,5 L Incluye artículos tales como sprays, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol.

RIZADORES PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN GAS HIDROCARBURO
No más de uno por pasajero o miembro de tripulación.

CERILLAS O ENCENDEDORES
Para uso personal

DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO (Hielo Seco)
En cantidades que no excedan de 2 Kg por persona, cuando se utilice para embalar productos perecederos, siempre que el bulto permita la liberación del gas del dióxido de carbono. Requiere autorización de la aerolínea.

ELEMENTOS DISCAPACITADORES
Tales como porras, aerosoles picantes, entre otras, que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes están prohibidos llevarlos por la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.

SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS DERRAMABLES
Siempre que puedan ser descargadas, acomodadas, aseguradas y descargadas.

MUNICIÓN DEPORTIVA
Munición para prácticas deportivas de la división 1.4.S en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios.