Traslado de Difuntos

Transporte Internacional de Cadáveres
INTERPOL (RESOLUCION XXIX)

Se entiende por transporte internacional de cadáveres el que se efectúa desde el país donde ocurrió el fallecimiento, al de su destino final después de la defunción o de la exhumación (Artículo 1).

El traslado puede ser efectuado en el compartimiento de equipaje de un avión de pasajeros o en una aeronave de carga, tomado precauciones para evitar el escape de líquidos o gases nauseabundos. El cadáver debe reposar en un ataúd impermeable, cualquier caja o recipiente, fabricado de cualquier material, siempre y cuando éste pueda conservarse sellado herméticamente (Artículo 3). Junto con el ataúd sólo se podrán enviar coronas, flores y otros objetos funerarios análogos, cuando lo autoricen las disposiciones vigentes del país de destino.

Según lo expuesto en el Artículo 4, para hacer efectivo este traslado se requerirán los siguientes documentos:

a) Un certificado oficial de causa de defunción, expedido por el registro local de defunciones, y otra autoridad análoga.

b) Una declaración, de persona autorizada a preparar el cadáver, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación, certificada por autoridad competente, y que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión, el empaque y las ropas necesarias.

c) Un permiso de tránsito en el que conste el nombre, apellidos y edad del fallecido, expedido por la autoridad competente del lugar en que ocurrió el fallecimiento, o el de la sepultura en caso de que se trate de restos mortales exhumados.

d) El traslado de cadáveres irá a compañado de copias de la documentación indicada en los apartados a), b) y c) y el ataúd irá identificado exteriormente mediante una placa inamovible o por cualquier otro medio en un lugar visible en que conste nombre, edad, sexo y lugar de destino final.