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Viaje de Menores La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente refiere en sus artículos 391, 392 y 393 los aspectos que rigen el viaje de menores dentro y fuera del país. |
Artículo 391. Viajes Dentro del País. Artículo 392. Viajes Fuera del País. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. Artículo 393. Intervención Judicial. • Cédula de Identidad (original y copia), de los padres o representante legal del menor. • Partida de Nacimiento o Cédula de Identidad (original y copia) del menor. • Cédula de Identidad (original y copia) de la persona autorizada a viajar con el menor, en caso de que viaje acompañado. • En el caso de viajar al exterior el permiso se tramita conjuntamente con el pasaporte. • Dos fotos del niño (a) y/o adolescente, tipo carnet. • Una fotocopia de un recibo (luz, teléfono, etc.) para constatar la dirección de habitación del menor. • Fotocopia de los pasajes, en caso de tenerlo, sino deberá especificar el modo de transporte a utilizar para el traslado. |
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