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| Requisitos de Ingreso y de Salida del País. De acuerdo con el articulo Nro 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. El ciudadano venezolano que se dispone a salir del país debe estar provisto de un pasaporte vigente expedido por la autoridad correspondiente. Asímismo, no tener impuesta una medida cautelar de prohibición de salida del país expedida por una autoridad competente. A los extranjeros con la condición de residente o transeúnte se les da el mismo tratamiento que a un venezolano en virtud que estos se rigen por el ordenamiento jurídico venezolano. Todo extranjero que desee ingresar al país deberá estar provisto de un pasaporte vigente por un mínimo de seis (06) meses otorgado por la autoridad competente de su país, esto de acuerdo a lo establecido en Gaceta Oficial Nro 5. 427 de fecha 05 de enero de año 2001, y visado por el funcionario consular venezolano si se trata de un ciudadano cuyo país de origen no se encuentra incluido en el acuerdo de supresión de visa. |